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Los ministros aprobaron por seis votos a favor los proyectos bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos
19:10 jueves 7 mayo, 2026
México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los montos que se imponen por indemnización en casos de daño moral no deben ser desproporcionados con el fin de no generar un efecto inhibidor de la libertad de expresión o propicie la autocensura.
El pleno resolvió dos amparos directos promovidos en contra de una sentencia dictada por un tribunal local de la Ciudad de México, en el que una de las partes consideró que el monto reparatorio fue calculado de manera desproporcionada.
Los ministros aprobaron por seis votos a favor los proyectos bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos, que propusieron pedirle al tribunal capitalino que emita un nuevo monto de la indemnización.
"Monto indemnizatorio que guarde equilibrio entre la reparación del daño causado y la preservación de un espacio libre para la circulación de ideas que no genere un efecto inhibidor en el ejercicio de la libertad de expresión, sin que ello implique tolerar expresiones ilícitas y reducir la protección del derecho al honor", explicó la ministra.
La ministra ponente sostuvo que el juzgado de la Ciudad de México impuso una indemnización injustificada por daño moral por no tomar en cuenta los parámetros de la ley vigente en materia de protección al honor y la vida privada.
El caso se originó en un conflicto en materia familiar, durante el cual se pagó un desplegado en un periódico de circulación nacional en el que se acusó a uno de los cónyuges de cometer hechos ilícitos.
En su intervención, el ministro Giovanni Figueroa Mejía dijo que la cuantificación del daño moral debe atender a la naturaleza y gravedad de las expresiones difundidas, su alcance e impacto en la reputación de las personas y su entorno social.
El ministro dijo que, aunque las personas involucradas tienen como profesión el periodismo, en el caso están actuando como particulares.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz se pronunció en contra del proyecto, porque aseguró que no existió un estudio sobre la existencia del daño moral.
"No puede haber afirmaciones dogmáticas, sobre qué base se hace la afirmación. Este no es un caso en el que deba presumirse la existencia de un daño moral", señaló el ministro presidente.
La ministra Ríos González aseguró que exigir la acreditación de esta afectación mediante pruebas periciales "implicaría imponer un estándar probatorio desproporcionado".
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Con información de Latinus