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La Ley de Consulta Indígena local vinculan directamente al Poder Legislativo en estas tareas
13:02 lunes 11 mayo, 2026
San Luis
El Tribunal Electoral del Estado (TEESLP) resolvió que el Congreso del Estado es la única autoridad facultada y obligada para llevar a cabo la consulta indígena en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás, donde comunidades tének y náhuatl buscan transitar de un sistema de partidos políticos a uno de usos y costumbres (sistemas normativos internos). Al resolver el juicio ciudadano TESLP/JDC/06/2026, los magistrados confirmaron que el Ceepac no tiene la competencia legal para convocar este proceso, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Ley de Consulta Indígena local vinculan directamente al Poder Legislativo en estas tareas. El proyecto, presentado por la magistrada presidenta Denisse Porras Guerrero, subrayó que la normativa vigente y los precedentes de la SCJN por lo que La Ley de Consulta Indígena de San Luis Potosí no incluye al Ceepac como entidad facultada para estos procesos específicos.
El magistrado Iván García Badillo destacó que esta legislación garantiza mecanismos operativos estrictos, como la emisión de convocatorias bilingües y la entrega de documentación con 30 días de antelación para asegurar un proceso informado y culturalmente adecuado. Esta resolución se suma a una sentencia previa (TESLP/JDC/004/2026) donde el Tribunal ya había declarado una omisión legislativa por parte del Congreso al no armonizar las leyes locales con la reforma constitucional federal en materia de derechos indígenas. Cabe recordar que el Legislativo cuenta con un plazo de 90 días naturales, otorgado en marzo pasado, para concluir el proceso que permita las elecciones por usos y costumbres. Únete a nuestro canal de WhatsApp para no perderte la información más importante 👉🏽 https://gmnet.vip/7Be3H