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El lunes pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación inválido el artículo del Código Penal de Gto
02:07 viernes 10 marzo, 2023
León
Personas vinculadas, investigadas o con medidas cautelares de prisión preventiva por el delito de `halconeo´ deberán quedar en libertad, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara como inconstitucional la tipificación del delito en el Código Penal. De acuerdo al abogado e integrante del Colegio de Abogados de León, Miguel Antonio Sujo los imputados por el delito de “halconeo” en los términos en los que se estableció en el artículo 22 inciso a y b del Código Penal de Guanajuato, que fue reformado en el 2019 quedarían en libertad. El lunes pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalido por unanimidad el artículo en cuestión tras la promoción de una serie de amparos por la organización Artículo 19 y el colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato. A partir de esta resolución detalló y en términos de lo que establece el Código Penal de Gto en su artículo 5o, mimos que hace referencia que cuando en una Ley deja de considerar un hecho como delito deberá quedará en libertad. En el caso de una acción preventiva deberá quedar en libertad una vez que fue invalidado el artículo, en los otros supuestos, deberán presentarse recursos de sobreseimiento para obtener el beneficio. “Sí una persona está judicializada, vinculada, pues se tiene que promover ese sobreseimiento… una vez declarado inconstitucional este delito y la idea es que se excluya del ordenamiento, el procedimiento que se marca es solicitar audiencia de sobreseimiento, que deberá llevarse dentro de las 24 horas siguientes”. Los defensores de oficio y abogados particulares derivado de esta decisión de la SCJN debería estar presentando un sobreseimiento dado que un juez no lo va hacer por sí solo, dado que hay un procedimiento para pedir la liberación.