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Un intendente vulneró los derechos de un menor y la atención institucional fue tardía e insuficiente.
12:55 martes 28 julio, 2026
Jalisco
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) emitió la Recomendación 16/2026 dirigida a la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ), luego de acreditar violaciones graves a los derechos humanos de un niño que presuntamente fue víctima de abuso sexual por parte del entonces intendente del Jardín de Niños Emma Godoy, ubicado en la colonia El Campesino, en el municipio de San Pedro Tlaquepaque. La resolución deriva de una queja presentada por la madre del menor, quien denunció que los hechos ocurrieron el 16 de noviembre de 2021, cuando su hijo, alumno del plantel, reveló a sus familiares que había sido agredido sexualmente durante el horario escolar. De acuerdo con la investigación de la CEDHJ, tras conocer los hechos, los padres solicitaron apoyo a la dirección del plantel y a la supervisión escolar para que se activaran los protocolos de atención y se notificara a la Secretaría de Educación Jalisco; sin embargo, la intervención institucional ocurrió de manera tardía. Posteriormente, la madre acudió a Ciudad Niñez para presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades. Durante la investigación ministerial, el menor rindió su declaración con asistencia especializada, relatando de forma espontánea y acorde con su edad los hechos denunciados. Además, un dictamen psicológico elaborado por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses confirmó la existencia de afectaciones emocionales relacionadas con el presunto abuso. Aunque el entonces intendente negó las acusaciones, la CEDHJ concluyó que no presentó elementos suficientes para desvirtuar el testimonio del menor y que el conjunto de las pruebas permitió acreditar un actuar contrario a los derechos humanos. La Comisión también cuestionó la actuación del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación Jalisco, al señalar que archivó el procedimiento administrativo sin agotar todas las líneas de investigación disponibles, entre ellas la carpeta de investigación penal, la declaración del niño y el dictamen psicológico forense. Según la defensoría, esta actuación dejó prácticamente en manos de la familia el esclarecimiento de los hechos y provocó un proceso de victimización secundaria, al obligar a la víctima indirecta a asumir una carga que correspondía a las instituciones. En su resolución, la CEDHJ concluyó que el entonces intendente violó los derechos humanos del menor a una vida libre de violencia en sus dimensiones física, sexual y psicológica; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; al interés superior de la niñez; a recibir una educación libre de violencia; así como a la legalidad y seguridad jurídica. Asimismo, determinó que existieron omisiones institucionales por parte de la Secretaría de Educación Jalisco y de su Órgano Interno de Control en la prevención, atención, investigación administrativa y seguimiento del caso con la debida diligencia reforzada que exige la protección de niñas, niños y adolescentes. Como parte de la Recomendación, la CEDHJ solicitó a la Secretaría de Educación coordinarse con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para gestionar, en caso de cumplir los requisitos legales, la inscripción del menor en el Registro Estatal de Víctimas y garantizar el acceso a las medidas de reparación integral. Además, recomendó brindar atención psicológica gratuita, inmediata y continua tanto al niño como a su familia por el tiempo que resulte necesario, con el propósito de contribuir a su recuperación emocional y garantizar la restitución de sus derechos.